EL DIVORCIO VÍA NOTARIAL
El Notario que recibe la solicitud verifica el cumplimiento de los requisitos dentro del plazo de cinco (05) días de presentada. Luego, en el plazo de quince días, fija fecha, convoca y realiza la audiencia única, la cual se realizará en un ambiente privado, donde se levanta un acta notarial que hace constar la voluntad de los cónyuges a separarse.
Transcurridos dos (02) meses de
emitida el acta notarial, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la
disolución del vínculo matrimonial, también conocido como Divorcio Ulterior.
Dicha solicitud deberá ser resuelta en un plazo no mayor de cinco (05) días y se
elevará a escritura pública.
Declarada la disolución del
vínculo matrimonial, el notario remitirá el parte notarial a los registros
públicos para su inscripción en el registro personal y entregará otro parte
notarial a uno de los cónyuges para que éste inscriba su divorcio ante la
Reniec o ante la Municipalidad donde contrajo matrimonio, a fin de que estas
entidades emitan la partida de matrimonio con la anotación marginal del
divorcio y luego se pueda proceder a hacer el trámite de cambio de estado civil
en el DNI.
Elaborado por Dra. Úrsula Salas, Notaría Rosales Sepúlveda.





